NORMATIVAS REGULADORAS
LEY 4831 de “PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA”
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 18 de Enero de 1995
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Declárese de interés provincial las ruinas, monumentos y lugares históricos y todo
objeto u obra cultural que constituyan el patrimonio histórico – cultural de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo administrativo competente, previo
asesoramiento de las instituciones culturales reconocidas del medio, elaborara un registro y
catalogación de los bienes históricos – culturales, declarándolos patrimonio de la Provincia de
Catamarca.
ARTICULO 3.- El estado Provinciales responsables de proteger y preservar estos bienes,
resguardándolos de posibles deterioros, sustracciones, comercializaciones traslados fuera de la
Provincia.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo determinará la necesidad de declarar la utilidad pública del bien para
gestionar su expropiación o acordar con el propietario la preservación y exhibición del mismo.
ARTICULO 5.- Los monumentos o sitios históricos no serán sometidos a modificaciones, reparaciones
o restauraciones sin previo conocimiento y autorización del organismo competente que el Poder
Ejecutivo designe como autoridad de aplicación.
ARTICULO 6.- Es obligación de toda persona denunciar la existencias de ruinas, monumentos y sitios
históricos y obra u objetos culturales de trascendencia para su registro y evaluación.
ARTICULO 7.- Las infracciones a la presente Ley serán penalizadas con multas equivalentes al monto
necesario para reparar, restaurar, reconstruir o reparar el bién sustraído, deteriorado o destruído, el
modo que establezca la reglamentación.
ARTICULO 8.- Derógase toda norma que se ponga a la presente Ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Firmantes
HERNANDEZ – MARCOLLI – Moreno – Altamirano
TITULAR DEL PEP: Dn. ARNOLDO ANIBAL CASTILLO
DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 125 (30/01/1995)